REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

198° y 149°
EXP. N° 0763/2008
PARTE ACTORA: ISABEL TERESA SUAREZ ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-3.550.873.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL ESCOBAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.941.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN JOSÉ GREGORIO COLMENARES SALAS y MARÍA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.231.543 y V-13.817.408 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
I
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por la ciudadana ISABEL TERESA SUAREZ ARRECHEDERA, antes identificada, contra los ciudadanos RAMÓN JOSÉ GREGORIO COLMENARES SALAS y MARÍA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ TOVAR, igualmente identificados, para que convenga o sea condenado por este Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: En que han incumplido con las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento. SEGUNDO: En Desalojar en forma inmediata el apartamento arrendado y entregarlo en las mismas condiciones como lo recibieron y solvente de todos los servicios. TERCERO: En cancelar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. CUARTO: En pagar las costas y costos del presente juicio.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos vigente y los artículos 1.592 y 1.160 del Código Civil.
En fecha 27 de Noviembre de 2008, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0763/2008.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por la ciudadana ISABEL TERESA SUAREZ ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-3.550.873, contra los ciudadanos RAMÓN JOSÉ GREGORIO COLMENARES SALAS y MARÍA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.231.543 y V-13.817.408 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día veintitrés (23) de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP. N° 0763/2008
JVA/ssd/jj.-