REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de Enero de 2009
198° y 149°

Vista la Transacción celebrada en esta misma fecha, entre el ciudadano MARCO ANTINIO ELIETT FIGUERAS, parte demandada en el presente procedimiento, asistido por el Abogado RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, y el Abogado ROBINSON PIRELA PINEDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, el Tribunal observa:
El ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de Ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que –esencialmente- tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada; por tanto uno de los requisitos para que la Transacción tenga efecto de cosa juzgada y tenga el carácter de auto de composición procesal, es necesario que exista un juicio pendiente, queda a salvo la transacción que se efectúa para prevenir juicios futuros.
En el caso de marras en la presente causa se dictó sentencia en fecha 22 de julio de 2008, declarando sin lugar la acción de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la Sociedad Mercantil Inversiones Viago, C.A., una vez notificadas las partes del contenido del fallo y transcurrido el lapso para apelar este juzgado mediante auto de fecha 08 de Agosto del año próximo pasado, declaró firme el fallo y el 24 de Octubre de 2008 declaró terminado el proceso; en consecuencia uno de los supuestos necesarios para la procedencia de la transacción, no se encuentra presente, ya que no existe causa pendiente y ya existe cosa juzgada. Y así se decide.-
No obstante de la anterior declaratoria, quien suscribe observa:
1.- Resulta improcedente para este Despacho que las partes transen respecto a los gastos del proceso, así como de los Honorarios de la representación de la parte actora, puesto que de autos no se evidencia que hayan sido tasadas las costas, los cuales comprenden los conceptos por los que se pretenden transarse en el particular Primero del escrito;
2.- Con relación al particular Segundo; este Tribunal hace saber que el contrato que pretenden resolver las partes, ya fue objeto de una decisión, la cual fue establecida sin lugar la pretensión; y
3.- En atención al particular tercero; este Juzgado observa que la relación arrendaticia que mantienen las partes, no resultó un hecho controvertido y que si pretenden efectuar un nuevo contrato, este no resulta ser el medio idóneo.
Por último, se desprende de las actas procesales del presente expediente que mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2008, se declaro terminado el presente juicio y el archivo del mismo; por lo que mal podrían las partes transar en un expediente que ya culminó y cuya sentencia quedó definitivamente firme.
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal niega la homologación de la presente Transacción.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
JVA/ssd/cc.-
EXP. N° 0690/2008