El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en decisión de fecha 21 de Junio 2007 se declaró incompetente por las siguientes razones:
“…Visto el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Junio de 2007; por cuanto de autos, se observa que efectivamente el fallecido ciudadano JOSÉ GUSTAVO ROJAS, parte co-demandante, dejó como herederos entre otros hijos a tres (03) adolescentes de nombres: KARINA, ... ANDREINA ... e YRIS ASUNTA... .
... Que el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, establece: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias... Cualquier otro afín a esta naturaleza que debe resolverse judicialmente... .
... El artículo 175 ejusdem dispone: “Cada Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente estará constituido por una Sala de Juicio y una Corte Superior. La Sala de Juicio y la Corte Superior contarán cada una, con un Presidente y un Secretario”.
Y el artículo173 de la misma Ley, dispone: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”.
Por consiguiente, este Juzgado por lo antes expuesto e igualmente acogiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1722 de fecha 26 de Octubre de 2006, en anuencia con lo dispuesto en el fallo de fecha 02 de Agosto de 2006, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLINA la competencia en la presente causa para que decida y siga conociendo de la misma en un Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ..., DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede firme la presente... .”
Ahora bien, la Jueza Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante auto de fecha 14 de agosto de 2007 se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
El apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito por ante el Tribunal de Protección en los siguientes términos:
... Ahora bien, ciudadana Jueza, si bien es cierto que en el segundo parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente prevé que de las demandas contra niños, niñas y adolescentes conocerá este Tribunal, no es menos cierto que la presente causa ya estaba determinada con sentencia definitiva, que los niños y adolescentes a que se refiere el Juzgado declinante no fueron demandados sino que son hijos del extinto codemandado, de lo cual se desprende que la declinatoria en cuestión está soportada en una “incompetencia sobrevenida”. Por ello, en nombre de mis representados, con el debido acatamiento solicito a este Digno Tribunal se declare INCOMPETENTE para proseguir el presente juicio, toda vez que se violaría lo inherente al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional y, en tal sentido, requiera al Juzgado Superior respectivo la REGULACIÓN DE COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. (Subrayado y negrilla de quien sentencia).
La Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección el 16 de noviembre de 2007 dictó auto del siguiente tenor:
“Con ocasión de la declaratoria de incompetencia que hiciere el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ..., y vista la regulación de competencia efectuada por el abogado en ejercicio NEPTALÍ ESCALANTE, ..., actuando con el carácter de co-apoderado la parte demandada.
En atención a ello esta Juez Unipersonal Nº 3..., acuerda remitir copia fotostática certificada al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil..., Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por ser este el Superior común, a fin de que tramite la regulación de competencia solicitada, ...” (negritas y subrayado de quien sentencia).
Cabe señalar lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, en materia de regulación de competencia y muy a propósito en atención a la presente incidencia:
Artículo 69: “La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.” (subrayado y negrillas de quien sentencia).
Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” (subrayado y negrillas de quien sentencia).
De las normas transcritas se concluye sin lugar a dudas que: A.- La sentencia por la cual el juez declare incompetente quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada; B.- Que habiendo quedado firme tal sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente; y C.- Que si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
En criterio de esta operadora de justicia, en el presente asunto la decisión dictada por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial por la cual declaró su incompetencia quedó firme al no haber sido impugnada oportunamente por ninguna de las partes mediante el uso del mecanismo procesal previsto a tales fines, cual es la regulación de competencia. Ahora bien, la representación de los demandados por ante el Tribunal de Protección presentó un escrito con la intención de inducir a la Jueza Unipersonal Nº 3 para que se declarara incompetente, y así dar paso a un conflicto negativo de competencia; quien en atención al escrito presentado, resolvió remitir a este Tribunal Superior copias certificadas de las actas conducentes para que tramitara, a su decir, la regulación de competencia solicitada, no evidenciándose del referido auto que la citada jueza de oficio se haya declarado a su vez incompetente, tal y como lo reza el artículo 70 de nuestra ley civil adjetiva.
En consecuencia, firme como ha quedado la decisión del 21 de junio de 2007 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por no haber sido impugnada por las partes mediante la regulación de competencia, y por cuanto no consta que la Jueza Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial se haya declarado incompetente, la presente causa debe continuar su curso por ante este último tribunal nombrado, Y ASÍ SE DECIDE.
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