REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano ARTURO ROA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.107.256, asistido por la Abogada Karina Lisset Cacique Alviarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.552 y se ordenó la Notificación de la cónyuge ciudadana ARTURO ROA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.098.014 y a un Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------

Expone la parte solicitante que en fecha 09 de Enero 1.999, contrajo Matrimonio con la ciudadana ALIDA ROSA ESCALANTE DE ROA, ya identificada por ante la Prefectura de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Que desde hace más de cinco años se produjo la Ruptura conyugal, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio para ponerle fin legal al matrimonio que se ha contraído.-------------------------------------------

En fecha 05 de Diciembre de 2007, fue notificada legalmente la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------
En fecha 07 de Diciembre de 2007, fue notificada legalmente la ciudadana ALIDA ROSA ESCALANTE DE ROA.-------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALIDA ROSA ESCALANTE DE ROA, asistida por el Abogado Hender Y. Chacón Chacón, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por su cónyuge ARTURO ROA ARELLANO.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Enero de 2008, compareció por ante este Tribunal la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos ARTURO ROA ARELLANO y ALIDA ROSA ESCALANTE DE ROA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 09 de Enero de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 006.-------------------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------------

Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Enero dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.---------------------------




REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria



Elena