REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana ALICIA ISMERAI FONSECA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.875.145, soltera, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio JACQUELINE COTE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.971.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.971, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento N° 368, de fecha 14 de diciembre de 1987, inserta por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ALICIA ISMERAI FONSECA RAMIREZ, en el sentido de que en dicha partida aparace erroneamente “que nació en esta población”, siendo lo correcto “HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL”.-
Con la solicitud fue acompañado: Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 368, perteneciente a la ciudadana ALICIA ISMERAI, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Córdoba.-
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA NOVA MOSQUERA, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de la Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----------
Por los motivos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA NOVA MOSQUERA, inserta por la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jauregui del Estado Táchira, bajo el Nº 462 de fecha 11 de Julio de 1972, en el sentido de que en dicha partida de nacimiento aparace erroneamente el nombre del padre “ CARLOS” siendo lo correcto “ CARLOS JULIO”.-----
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.--
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Octubre del dos mil cuatro. AÑOS 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
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