REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En auto de fecha 06 de noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE ELIO ARELLANO MOLINA y LIGIA GREGORIA ROA, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.129.388 y V-9.336.103, respectivamente, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en el Municipio Michelena y el segundo en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado CARLOS RAUL VARELA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.384, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años; alegan que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijas, de nombres: NEREIDA DEL CARMEN, YAIRA DEL VALLE y DORAIDA RAMONA ARELLANO ROA, nacidas el 03 de julio de 1981; el 04 de agosto de 1982 y el 10 de diciembre de 1983, todas mayores de edad; según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento.-
Con la presente solicitud fueron acompañados los siguientes recaudos: Acta de Matrimonio N° 20, de fecha 13 de junio de 1980, expedida por el Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos JOSE ELIO ARELLANO MOLINA y LIGIA GREGORIA ROA; Partida de Nacimiento N° 115, de fecha 18 de julio de 1981, perteneciente a NEREIDA DEL CARMEN ARELLANO ROA; Partida de Nacimiento N° 138, de fecha 27 de agosto de 1982, perteneciente a YAIRA DEL VALLE ARELLANO ROA y Partida de Nacimiento N° 15, de fecha 10 de febrero de 1984, perteneciente a DORAIDA RAMONA ARELLANO ROA; expedidas por el Registro Civil del Municipio José María Vargas, El Cobre del Estado Táchira; tal y como se evidencia a los folios 3 al 5 del expediente.-
En fecha 20 de noviembre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien compareció por ante este Tribunal, en fecha 29 de noviembre de 2007, manifestando que no tiene nada que objetar en la presente causa, por cuanto de la revisión del mismo, se evidencia que se cumplieron con las formalidades de ley.-
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JOSE ELIO ARELLANO MOLINA y LIGIA GREGORIA ROA, ya identificados.- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 13 de junio de 1.980 por ante la Prefectura del entonces Municipio Vargas. Distrito Jáuregui del Estado Táchira (hoy), Municipio Dr. José María Vargas, El Cobre del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 20.-
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de enero del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA

nancy