REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En auto de fecha 06 de noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ALEIDA YOLIMAR COLMENARES RIOS Y PEDRO ANTONIO CABALLERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.161.125 y V-9.240.734, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogada BELQUIS ZULAY SILVA DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.348, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-
En fecha 20 de noviembre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 29 de noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal alegando, que por cuanto en la presente solicitud, no se declara sobre la existencia o no de hijos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 y 131, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, solicita que se informe al Tribunal al respecto y, en caso de que existan niños o adolescentes, salvaguardar los derechos que estos poseen.-
En fecha 29 de noviembre de 2007, el Tribunal instó a los solicitantes a que informaran sobre la existencia o no de hijos durante la unión matrimonial.-
En fecha 12 de diciembre de 2007, el ciudadano PEDRO ANTONIO CABALLERO CONTRERAS, asistido de la abogada BELQUIS ZULAY SILVA DE CASTRO, manifestó que durante la unión conyugal con la ciudadana ALEIDA YOLIMAR COLMENARES RIOS, procrearon un (1) hijo de nombre PEDRO JOSE CABALLERO COLMENARES, nacido el 27 de diciembre de 1988, quien se encuentra en la mayoría de edad, portador de la cédula de identidad N° V-18.991.251 acompañando copia fotostática de la mencionada cédula de identidad; tal como se evidencia al folio (13).-
En fecha 19 de octubre de 2007, compareció el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, quien manifestó que no tiene nada que objetar en la presente causa, por cuanto de la revisión del mismo, se evidencia que se cumplieron con las formalidades de ley.-
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos ALEIDA YOLIMAR COLMENARES RIOS Y PEDRO ANTONIO CABALLERO CONTRERAS, ya identificados.
En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 08 de marzo de 1.986 por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal (hoy) Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 89.-
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de enero del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
nancy
|