REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, CATORCE DE ENERO DE DOS MIL OCHO.
197º y 148º
Visto la anterior diligencia presentada por la ciudadana EDUVIGES PÉREZ ARIAS, parte demandada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.988, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistida por el abogado CARLOS QUIÑONEZ SUARES, titular de la cédula de identidad N° V-5.324.052 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.185; y el abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.094.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.389, con el carácter de co-apoderado del ciudadano RODRIGO ALFONSO ROJAS MERCHAN, parte demandante, el cual contiene transacción celebrada por las partes y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los derechos y acciones del cincuenta por ciento 50% del inmueble identificado de la siguiente manera: Un local comercial ubicado en la calle 7, entre carreras 9 y 10 N° 9-41 del Edificio Don José, en el barrio la Popa de la ciudad de San Antonio del Táchira y cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de los cónyuges Frak y Asaf; SUR: Con local N° 2; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Fronilde Gómez de Espinosa y la Sucesión Camargo; OESTE: Con la calle 7, inmueble registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar de la ciudad de San Antonio del Táchira en fecha dieciocho (18) de agosto del año 2004, anotado bajo la matricula Inmobiliaria 04 RI N° 716, Tomo XV. Medida decretada por este Juzgado el 30 de noviembre de 2007 y notificada a la oficina de registro con oficio N° 0860-1857, notifíquese lo conducente. Asimismo se acuerda el desglose de las letras de cambio documentos insertos al folio 4 y 5 hacer entrega a la persona autorizada, dejando en su lugar las respectivas copias fotostáticas certificadas, una vez que la parte interesada aporte las respectivas copias. Se da por terminado el presente juicio, hecho lo cual archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
En la misma fecha se oficio bajo el N° 0860-058
IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA
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