JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, diecisiete de Enero de dos mil ocho.-
197º y 148º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de veinticinco (25) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano YONY VEN MARQUEZ VANEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.972.373, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE LUIS TORRES SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.656, en el cual expone que en fecha 20 de Diciembre de 2.007, falleció el ciudadano JOSE EDECIO MARQUEZ SANGUINO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.555.426, domiciliado en la calle 5, cuesta Los Colorados, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tal y como consta en Acta de Defunción N° 1200, de fecha 27 de Diciembre del 2007, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 10 de Enero del 2008. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles al ciudadano YONY VEN MARQUEZ VANEGAS, ya identificado, y a los ciudadanos TONY YONSON MARQUEZ VANEGAS, JOSE EDECIO MARQUEZ VANEGAS, GLENDA CHARITO MARQUEZ VANEGAS, YUDITH MADELIN MARQUEZ VANEGAS, JOSE GERARDO MARQUEZ VANEGAS, JORGE ALBERTO MARQUEZ VANEGAS y ZOILA VANEGAS DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.088.426, V-10.174.962, V-9.246.303, V-9.246.302, V-9.220.292, V-9.220.291 y V-3.073.087, en su condición de hijos los primeros y cónyuge la última el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JOSE EDECIO MARQUEZ SANGUINO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA




Elena