JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de Enero de 2008.-
197° y 148º
Recibido por distribución el escrito presentado por el ciudadano MAXIMINIO RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.551.441, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado HERNANOCTAVIO LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.014, constante de dos (2) folios útiles, con anexos constante de nueve (09) folios útiles, acompañado de Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante de seis (06) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano MAXIMINIO RAMIREZ COLMENARES, ya identificado, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanos RICHARD ALEXIS BECERRA RIVERA y FREDDY ALBERTO ROMERO QUIROZ, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano MAXIMINIO RAMIREZ COLMENARES, ya identificado su derecho de propiedad sobre unas mejoras realizadas a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, consistentes en unas edificaciones de un inmueble ubicado en la segunda primera planta presentando las siguientes características: En un área aproximada de Ochenta metros cuadrados (80 mts2), compuesta por dos (2) cuartos con ventana panorámicas y cerámica, un (1) baño de cerámica con todas sus piezas sanitarias, duchas, un (1) área de cocina, con su cocina empotrada en cerámica, sala con cerámica de primera, puertas metálicas, entrada principal con mezanine de concreto, barandas de hierro, área de lavadero en cerámica, puertas de hierro, paredes de bloque, frisadas y pintadas. Dichas mejoras se encuentra sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en Pueblo Nuevo, Aldea Pueblo Nuevo (hoy Barrio Pedro Roa González), Municipio san Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nro. 127, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 14 de Diciembre de 1.976, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad de Sabrino Rincón, mide nueve metros (9 mts.); SUR: Con callejuela Pública, que mide nueve metros (9 mts.); ESTE: Propiedad de Antonio Becerra, que mide veintidós metros (22 mts.) y OESTE: Pasillo de entrada del inmueble, la propiedad de Doranilda Duran. El costo de las mejoras antes descritas ascienden a la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), (Bs. F. 35.000,00), que se invirtieron en mano de obra y en materiales con dinero de su propio peculio.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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