REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2007, este Juzgado, le dío entrada a la solicitud hecha por la ciudadana MARIA NERY RAMIREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-631.251, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el Abogado Nelson Antonio Vivas Jaimes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.521, en la que solicita se rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio Nº 41 de fecha 02 de Agosto de 1946, inserta por ante la Prefectura del Municipìo San Antonio, Distrito Bolivar, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos PEDRO MARIA GÓMEZ Y MARÍA AMANDA RAMIREZ MORALES, en el sentido de que se colocó incorrectamente el nombre y la fecha de nacimiento de la solicitante “MARIA NELIDA y 22 de Mayo de 1944”, siendo lo correcto “MARIA NERY y 25 de Mayo de 1944”; ordenandose la publicación del Edicto establecido en el articulo 770 del Codigo de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 507 del Codigo Civil e igualmente, se ordeno notificar a un Fiscal del Ministerio Público. ------------------------
En fecha 18 de Junio de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del estado Táchira.---------------------------------------------------------
En fecha 13 de Diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA NERY RAMIREZ DE DIAZ, asistida por el Abogado Nelson Antonio Vivas Jaimes, y consignó ejemplar de Diario El Universal, donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fué agregado a los autos por auto de esa misma fecha.--------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia fotostatica de la Cédula de Identidad de la solicitante; copia certificada del Acta de Matrimonio No. 41, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos Pedro María Gomez Y María Amanda Ramirez Morales y copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 248, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.-----
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Matrimonio Nº 41, perteneciente a los ciudadanos Pedro María Gómez y María Amanda Ramirez Morales y por cuanto efectivamente a los folios 03, 7, 8 y 9 del presente expediente constan documentos, como la copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto es “ MARIA NERY” y su fecha de nacimiento es 25 de Mayo de 1944, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de ACTA DE MATRIMONIO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------
Por los motivos antes expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Matrimonio Nº 41 de fecha 02 de Agosto de 1946, inserta por ante la Prefectura del Municipìo San Antonio, Distrito Bolivar del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos PEDRO MARÍA GÓMEZ Y MARÍA AMANDA RAMIREZ MORALES, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que el nombre correcto y la fecha de nacimiento verdadera de la solicitante es “MARIA NERY y 25 de Mayo de 1944” y no incorrectamente como aparece “MARIA NELIDA y 22 DE Mayo de 1944. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-----------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiun días del mes de Enero del dos mil ocho. AÑOS 197º de la Independencia y 148º de la Federación.------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
Elena
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