REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2007, este Juzgado, le dío entrada a la solicitud hecha por la ciudadana RAQUEL PATRICIA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.285.715, asistida por la Abogada Silvia Uzcátegui de Pulido, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.432, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 567 de fecha 25 de Junio de 1968, inserta por ante la Prefectura del Municipìo San Antonio, Distrito Bolivar, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana RAQUEL PATRICIA GARCIA GARCIA, en el sentido de que en la copia certificada expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, se omitió el primer apellido del padre de la solicitante; es decir, en el renglón donde dice…por “BELISARIO NEGRON” debe decir…por “BELISARIO GARCIA NEGRON”; ordenandose la publicación del Edicto establecido en el articulo 770 del Codigo de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 507 del Codigo Civil e igualmente, se ordeno notificar a un Fiscal del Ministerio Público. -----------
En fecha 12 de Diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana RAQUEL PATRICIA GARCIA GARCIA, asistida por el Abogado Silvia Uzcategui de Pulido, y consignó ejemplar de Diario El Nacional, donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fué agregado a los autos por auto de esa misma fecha.--------------------
En fecha 08 de Enero de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del estado Táchira, quien en fecha 21 de Enero de 2008, compareció por ante este Tribunal y manifestó que por cuanto la presente solicitud cumple con lo previsto en la Ley, emite Opinión Favorable, con ocasión a la solicitud planteada.--------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante; copias fotostaticas de las Partidas de Nacimiento de los hijos de la solicitante; copia de la planilla de Datos Filiatorios de la solicitante; copia fotostatica de la Partida de Nacimiento Nº 567, del año 1968, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolivar del Estado Táchira, certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolivar del Estado Táchira de fecha 08 de Octubre de 2007, que indica que la Partida de Nacimiento correspondiente a la solicitante Raquel Patricia Garcia Garcia, inserta bajo el Nº 567 del año 1968, correspondiente a ese Municipio no puede ser expedida por hallarse en estado parcial de deterioro el libro del año antes mencionado; copia fotostatica de la Cédula de Identidad de Ciudadania Colombiana como la venezolana del padre de la solicitante, y de la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela cuando se nacionalizó.---- ---------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento Nº 567, perteneciente a la solicitante y por cuanto efectivamente a los folios 03 al 13 del presente expediente constan documentos en donde se evidencia que efectivamente se omitio el primer apellido del padre de la solicitante, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------
Por los motivos antes expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 567 de fecha 25 de Junio de 1968, inserta por ante la Prefectura del Municipìo San Antonio, Distrito Bolivar del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana RAQUEL PATRICIA, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que se omitio el primer apellido del padre de la solicitante: es decir, en el renglon donde dice …por “BELISARIO NEGRON” debe decir…”BELISARIO GARCIA NEGRON”. Y ASÍ SE DECIDE.-------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-----------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiun días del mes de Enero del dos mil ocho. AÑOS 197º de la Independencia y 148º de la Federación.------------------------------------------------



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria




Elena