JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno de enero de dos mil ocho.-
198º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana LUZAMA AUXILIADORA DA SILVA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.241.300, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida en este acto por la Abogada SANDRA MILENA GIRON CAMPILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.646, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana LUZAMA AUXILIADORA DA SILVA DE FERNANDEZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el apellido correcto de la solicitante es “DA SILVA ROJAS” y no como erróneamente aparece “ SILVA ROJAS”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 750, de fecha 09 de agosto de 1968, perteneciente a la ciudadana LUZAMA AUXILIADORA DA SILVA ROJAS. Expídase las copias certificadas.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° 33050.-
SECRETARIA
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