JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno de enero de dos mil ocho.-
198º y 147º
Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles, el escrito junto con anexos constante todo de diecisiete (17) folios útiles. Visto el escrito presentado por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE RICHARDSON SARAVIA y GLORIA MARIA SAAVEDRA RENDON, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.334.093 y V-10.161.629, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, arquitecto y comerciante en su orden, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSE IGNACIO BRAVO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 4.734, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE RICHARDSON SARAVIA y GLORIA MARIA SAAVEDRA RENDON, ya identificados; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno, que tiene un área aproximada de doscientos noventa y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (291,60 m2) consistentes en una casa para habitación, tipo casa-quinta, ubicadas, en el Barrio La Potrera, ahora Urbanización Las Acacias, del entonces Municipio Pedro María Morantes, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con un área de construcción aproximada de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2), constante de dos (2) plantas distribuidas así: PLANTA BAJA: constante de los siguientes espacios: antejardín; porche, para las entradas principal y del garaje; salón de recibo principal; habitación para huéspedes; baño social; comedor principal con terraza techada; jardín interior; cocina con pantry; zona de oficios y de lavado de ropa; dormitorio de servicio con baño; garaje para dos carros; patio posterior y escalera para subir a la planta alta. PLANTA ALTA: este piso consta de los siguientes ambientes: área de estar; dormitorio principal con vestier, baño y balcón; un baño común para dos dormitorios; tres dormitorios adicionales, un de ellos con baño, oto con balcón y otro con terraza descubierta. ESTRUCTURA: toda la estructura de la casa se hizo de concreto armado, como son fundaciones, pedestales, columnas, vigas de carga, losas de entrepiso y de techos; las losas de entrepiso y techos son nervadas y aligeradas con bloques de arcilla tipo piñata. PAREDES: todas las paredes son divisorias, no forman parte de la estructura y están construidas con bloques de arcilla tipo farol, pegados y frisados por ambas caras con mortero de cemento y arena. ESCALERAS: su estructura se fabricó con losas macizas de concreto armado, los peldaños se hicieron con tablones de madera atornillados al concreto; la baranda de hierro y vidrio y los pasamanos de madera. PISOS: en planta baja se hizo la losa maciza de 10 centímetros de espesor, reforzada con malla Truckson y se recubrió con baldosas de cerámica; las losas estructurales de planta alta se recubrieron con baldosas de cerámica; los pisos de baños se recubrieron con baldosas de porcelana al igual que las paredes. PUERTAS Y CLOSETS: en todos los ambientes como dormitorios y baños se instalaron puertas entamboradas de madera recubiertas por ambas caras y los cantos con laminados decorativos tipo fórmica, lo mismo en las de los closets, que se hicieron en todas las habitaciones; la parte interna de los closets, entrepaños y gavetas se hizo con contraenchapado de madera de 10 milímetros de espesor. INSTALACIONES ELECTRICAS: todos los conductores eléctricos de paredes y placas se empotraron en tuberías metálicas tipo Conduit EMT; los tomacorrientes, interruptores, puntos de luz y tableros se instalaron en cajas de lámina de hierro galvanizado. Todos los circuitos tienen interruptores de sobrecarga tipo breaker y se encuentran aterrizados. INSTALACIONES SANITARIAS: todos los ramales de aguas servidas y aguas lluviales se hicieron en los diámetros adecuados con tuberías de plástico PVC. Para las instalaciones de agua potable fría y caliente se utilizaron tuberías, accesorios y conexiones pesadas de hierro galvanizado. En los baños se instalaron sanitarios de porcelana tipo Maracay. Los tapones de registro y rejillas de piso son de bronce; alinderado así: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Sánchez Ortega, hoy de Karmen Cildana Molina Jiménez y Anthony Molina Jiménez, mide veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts); SUR: Con la parcela N° 10, propiedad de Adulfo Sánchez Torres, mide veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts); ESTE: Con terrenos que fueron del Ciclo Diversificado Táchira, hoy, con terreno del Ciclo Básico Táchira, mide seis metros con veinte centímetros (6,20 mts) y con el Conjunto Residencial Villa Country, mide cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts) y, OESTE: Con la carrera 1 bis, Los Eucaliptos, mide doce metros (12,00 mts), asignado dicho lote de terreno con el número catastral 01-09-13-23, como Parcela N° 11 de la carrera 1 bis; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes, el 08 de junio de 1.979, anotado bajo el N° 40, folios 86 y 87, Tomo Primero, adquirido durante la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual quedó extinguida por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de mayo de 1.988, pero no lo que respecta a los bienes gananciales que aun permanecen en comunidad El costo total de las mejoras antes descritas asciende a la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00)(Bs.F 200.000,00).-
Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: GUSTAVO BAYONA CARVAJAL y JOSE IGNACIO CHIRINOS SUESCUN, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines de su registro.-

LA JUEZ TITULAR


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 7.079.-
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ


nancy