REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ANA ROSA PERDOMO y NICOLAS DE JESUS QUINTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.284.489 y V-6.013.322, respectivamente, debidamente asistida la primera por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833 y, el segundo representado por su abogado PILAR ANTONIO RNCON SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.120; según se evidencia del instrumento poder anexado a los autos, (folio 6), en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-

En fecha 22 de Noviembre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 29 de noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal y manifestó que de la revisión hecha al expediente no tiene nada que alegar en el mismo por cuanto se cumplieron con las formalidades de Ley.-

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos ANA ROSA PERDOMO y NICOLAS DE JESUS QUINTO MORALES, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 08 de julio de 1.993 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta de Matrimonio Nº 102.-

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Distrito Federal, con sede en Caracas, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Enero de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA
nancy