REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En auto de fecha 06 de Noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos AMPARO JEREZ DE RUENES y SILVERIO RUENES MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.280.656 y V-11.302.255, de oficios del hogar y electricista, en su orden, respectivamente, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos por el abogado JENARO DALMACIO BARON GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.243, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la Vida en Común por más de cinco años.---------------------------------------
En fecha 20 de Noviembre de 2007, fue notificada legalmente la Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 29 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos AMPARO JEREZ DE RUENES y SILVERIO RUENES MEJÍAS, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 27 de Agosto de 1.993, por ante el Juzgado del Distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 53, e inserta luego bajo el Nº 127, por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-----------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.----------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Enero del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.--------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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