JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés de enero de dos mil ocho.-
198º y 147º

Recibido por Distribución, constante de tres (03) folios útiles, el escrito junto con anexos en once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por el ciudadano ESTEBAN MARINO NOGUERA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-152.999, viudo, domiciliado en la carrera 25 N° 9-78, Quinta “Yocasta” de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada MARIA CARRERO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.814, en el que expone: “… que el día 21 de noviembre de 2007, falleció la ciudadana SANDOVAL DE NOGUERA IRMA YOCASTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-160.773, de noventa y tres años de edad, natural de Lobatera, Estado Táchira, casada que era con el solicitante; dejó bienes y una hija, de nombre YOLEIDA COROMOTO NOGUERA SANDOVAL, siendo la causa de su muerte: PARO RESPIRATORIO, INFARTO MIOCARDIO, según consta de Acta de Defunción N° 142, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.- Acompaña con la presente solicitud Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2008. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ESTEBAN MARINO NOGUERA MORALES, ya identificado, y a YOLEIDA COROMOTO NOGUERA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.336, en su condición de cónyuge e hija, en su orden, respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA IRMA YOCASTA SANDOVAL DE NOGUERA.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas a los interesados, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 7.080.-

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ



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