REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos WILLIAM MANUEL SOLIS ALJURI y YANETH UTRERA GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.247.799 y V-18.393.594, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CLAUDIA UTRERA GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.414; en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-
En fecha 06 de diciembre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 10 de diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal y manifestó que de la revisión hecha al expediente no tiene nada que alegar en el mismo por cuanto se cumplieron con las formalidades de Ley.-
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos WILLIAM MANUEL SOLIS ALJURI y YANETH UTRERA GALVIS, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 25 de noviembre de 1.995 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 399.-
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito. -
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil correspondiente al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil ocho. AÑOS l98º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

nancy