JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL OCHO.
197° Y 148°
En fecha catorce de diciembre de dos mil siete, la abogada MARTHA ISABEL UTRERA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101439, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ, solicito al Tribunal decisión sobre el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble del cual es propietaria por adjudicación en remate; solicitud que reitera, por cuanto no ha podido protocolizar la Adjudicación emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
A los fines de resolver lo solicitado se observa:
• Que en fecha 01 de julio de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hizo acto de Remate, en el que le adjudicó al ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V 5.147.901; un apartamento distinguido con el N° 7-1 ubicado en el piso 7 de la Torre A, del Edificio Residencias Don Miguel, situado en el Pasaje Cumana, N° 11-47, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; el cual esta descrito por su situación y linderos en el acta respectiva.
• Ahora bien visto y revisado como ha sido la copia fotostática de la presente acta la cual corre a los folios 93 al 95 del expediente, se evidencian los siguientes gravámenes: “PROHIBICIÓN: con oficio N° 960 de fecha 06-11-2000. Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Estado Táchira; PROHIBICIÓN: oficio 3190-1128 de fecha 09-11-2000; Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira; PROHIBICION: OFICIO 1127 de fecha 27-11-2000 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira; PROHIBICIÓN: OFICIO: 1054; de fecha 27-11-2000; Juzgado Segundo de Primera Instancia; PROHIBICION; 3190 de fecha 22-11-2000; Juzgado Primero de los Municipios; PROHIBICION_ 0860-1314; DE FECHA 07-12-2001; Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; PROHIICION: 1856; de fecha 19-12-2001; Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; EMBARGO EJECUTIVO: N° 425; de fecha 06-05-2003; Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo; LEVANTAMIENTO: Oficio N° 025, de fecha 13/01/2004; Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Táchira, al oficio N° 425 de fecha 06 de mayo de 2003; EMBARGO EJECUTIVO; oficio N° 159 de fecha 26/02/2004; Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal y Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo. Certificación que fue expedida a los seis días del mes de mayo de 2004, por el Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La abogada MARTHA ISABEL UTRERA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101439, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ, solicita al Tribunal ordene el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble el cual fue adquirido mediante Remate, a los fines de Protocolizar dicha Acta.
Al respecto observa quien juzga, que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal la cual piden el levantamiento fue decretada en fecha 07 de diciembre de 2001; y habiendo sido revisadas las actuaciones consignadas en copia certificada en el cuaderno de medidas de este expediente, se evidencia claramente que la obligación que dio origen a ese remate que se pretende registrar es una letra de cambio la cual tiene la características de ser de fecha cierta relativa, también se evidencia que la demanda en esa causa que dio origen al remate fue admitida en fecha 11 de noviembre de 2003, de lo que podemos constatar que la medida decretada por este Tribunal en la presente causa es de fecha anterior a la decretada en la causa donde se llevó a cabo el acto de remate. En cuanto a esto es preciso señalar que la Sala Constitucional en fecha 31 de octubre de 2002, y en reiteradas Jurisprudencias ha dejado establecido que el remate de bienes afectados por una medida de prohibición de enajenar y gravar, únicamente puede registrarse cuando se trate de ejecución de créditos que consten en documentos de fecha cierta establecida por un funcionario público anterior a la medida de prohibición, en caso contrario, dicha medida debe ser respetada; por lo anterior quien aquí juzga considera que por tratarse ambas causas de un cobro de bolívares, derivados de títulos quirografarios, que tienen fecha cierta relativa, la medida decretada con anterioridad al remate debe ser respetada, habiendo sido decretada la medida en la presente causa en fecha anterior a la admisión de la demanda que dio origen al acto de remate, es por lo que esta sentenciadora con apego al criterio Jurisprudencial NIEGA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA SOLICITADO, y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LO SOLICITADO por la abogada MARTHA ISABEL UTRERA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101439, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ; en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 07 de diciembre de 2001; mediante oficio N° 0860-1314.
Notifíquese a las partes.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA

IRALI JOCELIN URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria

Irali Jocelin Urribarri D.


Zulay A.
Exp. 28974