JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de Enero de dos mil ocho.-
197º y 148º
Recibido por Distribución constante todo de (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana OMAIRA SILVA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.130.642, comerciante, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la Abogada ZUNNY DEL MAR GERMAN CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.134, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana OMAIRA SILVA DE OCHOA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente en la nota marginal asentada: PRIMERO: El nombre de la solicitante mencionándose “OMAYRA”, siendo lo correcto “OMAIRA”; SEGUNDO: que aparece incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante mencionándose “SELMIRA”, siendo lo correcto “CELMIRA”, y TERCERO: que aparece incorrectamente el nombre del padre de la solicitante mencionándose “GERONIMO SILVA”, siendo lo correcto “JERONIMO SILVA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 740 de fecha 31 de Octubre de 1958, inserta por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana OMAIRA SILVA DE OCHOA. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
Elena
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