REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, OCHO DE ENERO DEL DOS MIL OCHO.

197º y 148º

Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ LEON RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-1.513.596, domiciliado en el Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.375 y CONSUELO VIVAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.211, de igual domicilio, asistida en este acto por el abogado JOSÉ ALFREDO GRIMALDO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.185, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.822, en la que ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Homologación a la Partición de la Comunidad Conyugal. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION DE LEY, se acuerda proceder como en Sentencia de Cosa Juzgada. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos JOSÉ LEON RAMÍREZ ZAMBRANO Y CONSUELO VIVAS DE RAMÍREZ, bajo la forma, términos y condiciones que las mismas partes libremente han convenido. Asimismo se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas, del escrito de solicitud de Homologación Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, de la respectiva ratificación de dicha solicitud en fecha 14 de diciembre de 2007, inserto al folio treinta y cinco (35) y del presente auto a los fines de su protocolización en las oficinas Subalternas respectivas.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRAI URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv