REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º y 148º
Recibida por distribución, constante todo de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano LUIS JONATHAN VERA OTALVARO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.466.525, representado por el abogado Rafael Enrique Figueroa Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.534, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del entonces Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 299 de fecha 02 de julio de 1985; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente su fecha de nacimiento, ya que aparece asentada así: “...el día seis de abril de mil novecientos ochenta y cuatro...”; en los libros del Registro Civil, siendo lo correcto “...el día seis de abril de mil novecientos ochenta y cinco...” y no como aparece en dichas Actas.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
11. Partida de nacimiento No. 299 de fecha 02 de julio de 1985, expedida por el Registro Principal del estado Táchira perteneciente al solicitante.
12. Constancia de registro de nacimiento expedida en fecha 02 de junio de 2005 por el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” perteneciente al ciudadano LUIS ALFONSO, hijo de GLORIA PATRICIA OTALVARO RAMÍREZ madre del solicitante.
13. Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad signada con el No. V-17.466.525.
14. Copia fotostática simple de la tarjeta de servicio militar perteneciente al solicitante.
15. Fe de bautismo expedida por la parroquia participativa comunidad de comunidades de SAN JUAN BAUTISTA de la ciudad de Ureña del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 299 de fecha 02 de julio de 1985, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS JONATHAN VERA OTALVARO, en el sentido de escribir correctamente su fecha de nacimiento, para que aparezca asentada así: “...el día seis de abril de mil novecientos ochenta y cinco...” y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 299 de fecha 02 de julio de 1985, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente la fecha de nacimiento del presentado y solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentada así: “...el día seis de abril de mil novecientos ochenta y cinco...”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintinueve (27) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.
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