JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de enero de dos mil ocho.
197º y 148º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de un (01) folio útil el escrito y anexos en doce (12) folios útiles, presentados por la ciudadana DAYANA BEATRIZ MORILLO BIAGGINI, asistida por la abogada MARISELA ORRAIZ de SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.895. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a la ciudadana DAYANA BEATRIZ MORILLO BIAGGINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.988.879, domiciliada en Lagunillas, Vía Rubio, Km. 1, vereda 3 N° 1, Estado Táchira, en su carácter de hija de la fallecida ciudadana ROSA ELENA MORILLO BAGGINI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.618.593, cuyo último domicilio fue en Lagunillas, Vía Rubio, Km. 1, vereda 3 N° 1, Estado Táchira, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.