REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTES: ARCANGEL NIÑO MONSALVE y TERESA DE JESUS RESTREPO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.788.603 y V-9.147.964, domiciliados el primero en la urbanización Rómulo Colmenares, calle 1, N° 101, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y la segunda en el Sector Catedral, calle principal N° G 108, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS
SOLICITANTES: FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.430.

DOMICILIO
PROCESAL: Calle 6 con carrera 6, Edificio Márquez, piso , Oficina 23, Estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

EXPEDIENTE CIVIL N° 7653-2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos ARCANGEL NIÑO MONSALVE y TERESA DE JESUS RESTREPO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.788.603 y V-9.147.964, domiciliados el primero en la urbanización Rómulo Colmenares, calle 1, N° 101, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y la segunda en el Sector Catedral, calle principal N° G 108, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, asistidos en este acto por el Abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.430, mediante el cual solicitan se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 25 de Diciembre del año 1.975, según Acta de Matrimonio Nro. 248, marcada “A”.

Que de su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres: TATIANA ALEXANDRA, JOSE GREGORIO, ANDREA EUGENIA, ELVA INES, el cual son mayores de edad.

Que Fijaron el domicilio conyugal en la Aldea Tononó, Vía Rubio, Kilómetro 3, casa N° 69, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Que durante su unión conyugal, se obtuvieron bienes de fortuna.

Anexaron las siguientes documentales:
1- Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos.

2- Acta de Matrimonio N° 248, de fecha 25 de diciembre de 1.975.

II

Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2007, se admitió la solicitud, y se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerará conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 01).

Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2007, se libró boleta de Citación al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio (15), diligencia de fecha 05 de diciembre de 2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación, le fue firmada por la ciudadana NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal XIII Especializada en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2007, la Abogada NANCY APARICIO GUILLEN, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público, manifestó que no tenía nada que objetar a la solicitud de divorcio.

III

Esta Juzgadora para decidir observa:

- El Acta de Matrimonio N° 248, de fecha 25 de Diciembre de 1.975, presentada, constituye Documento Público y conteniendo este la expresión de acto jurídico válidamente constituido, hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio.

Establece el artículo 185 – A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Ahora bien, los solicitantes expresan que tienen más de (5) años separados de hecho, y habiendo sido realizada esta manifestación de mutuo acuerdo, ante una autoridad y en un documento público, se observa como cierta y válida.

En consecuencia, se observa, que los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.

IV

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos ARCANGEL NIÑO MONSALVE y TERESA DE JESUS RESTREPO ALVAREZ, ya identificados anteriormente.

Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 25 de diciembre de 1.975, por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A, todos del Código Civil.

SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. LA JUEZ TEMPORAL (fdo) ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA LA SECRETARIA (fdo) ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS. HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL.

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de las anteriores copias computarizadas, las cuales son fieles y exactas de sus originales, referentes a la Sentencia Dictada en el expediente Civil Nº 7653-2007, en el que los ciudadanos ARCANGEL NIÑO MONSALVE y TERESA DE JESUS RESTREPO ALVAREZ, solicitan DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Fecha de entrada: 14/11/2007. San Cristóbal, diez de enero de 2008.

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Raúl.-


LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETERIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.