REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTES: MARIA TRINIDAD MEDINA DE PATIÑO y JOSE ALEJANDRO PATIÑO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.942.791 la primera, y el segundo antes con cédula de ciudadanía N° 13.476.635 y ahora con cédula de venezolano N° V-25.208.689 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE
SOLICITANTE: Abogado DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.485.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE CIVIL N° 7623-2007
I
Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos: MARÍA TRINIDAD MEDINA DE PATIÑO y JOSE ALEJANDRO PATIÑO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.942.791, la primera y el segundo antes con la cédula de ciudadanía N° 13.476.635, y ahora con cédula de venezolano N° V-25.208.689, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por el Abogado DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.485, con domicilio procesal en La Unidad Vecinal, con Avenida Rotaria, Vereda 19, Casa N° 01, San Cristóbal del Estado Táchira; mediante el cual solicitan SE DECLARE EL DIVORCIO, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:
Que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, en fecha 25 de Marzo de 1.985, como consta El Acta de Matrimonio N° 117.
Que dentro del matrimonio procrearon una (01) hija, de nombre LUCY ALEJANDRA PATIÑO MEDINA, actualmente mayor de edad, no adquirieron bienes y constituyeron su último domicilio conyugal en San Cristóbal del Estado Táchira.
Que desde hace más de siete (07) años se encuentran separados de hecho.
Fundamentaron su solicitud de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Anexaron las siguientes documentales:
1- Copia certificada Acta de Matrimonio N° 117, de fecha 25 de Marzo de 1985 de los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO PATIÑO IBARRA y MARÍA TRINIDADA MEDINA DE PATIÑO, los solicitantes.
2- Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana: MARÍA TRINIDADA MEDINA DE PATIÑO, la solicitante.
3- Copia de la cédula de identidad del ciudadano: JOSE ALEJANDRO PATIÑO IBARRA, el solicitante.
II
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2007, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e instó a los solicitantes a presentar copia certificada a efectos videndi, de la Partida de Nacimiento de la hija de los solicitantes, a fin de providenciar lo solicitado. (Folio 07)
Vista la Diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2007, suscrita por el Abogado: DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, mediante la cual consignó copia de la cédula de la ciudadana LUCY ALEJANDRA PATIÑO MEDINA, conforme a lo solicitado en fecha 07-11-2007, Este Tribunal Admite la presente solicitud y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerará conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 10)
En Fecha 03-12-2007, se Libró Boleta de Citación al Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira (Folio 12).
Corre al folio catorce (14), diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la Boleta de Citación, le fue firmada por el ciudadano RAMON DURAN, funcionario de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del (XIV) del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que no tenía nada que objetar a la solicitud de Divorcio.
III
Esta Juzgadora para decidir observa:
- El Acta de Matrimonio N° 117, de fecha 25 de Marzo de 1985, emitida por el Registrador del Municipio Bolívar del Estado Táchira, presentada constituye Documento Público y conteniendo este la expresión de acto jurídico válidamente constituido, hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio.
Establece el artículo 185 – A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Ahora bien, los solicitantes expresan que tienen más diez (10) años separados de hecho, y habiendo sido realizada esta manifestación de mutuo acuerdo, ante una autoridad y en un documento público, se observa como cierta y válida.
En consecuencia, se desprende de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público; la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.
IV
Por las razones antes expuestas este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos: MARIA TRINIDAD MEDINA DE PATIÑO y JOSE ALEJANDRO PATIÑO IBARRA, identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:
PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 25 de Marzo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta el Acta de Matrimonio N° 117, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.
TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.
CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Bolívar y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintidós (22) días de Enero de Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETERIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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