JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de enero de dos mil Ocho.
197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 21 de Enero de 2008, suscrita por el Abogado ANTONIO WERNER HERNANDEZ PABON, con el carácter acreditados en autos, mediante el cual consigna Copia certificada de la partida de nacimiento del fallecido ciudadano ROGELIO RUDECINDO HERNANDEZ PABON, y copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana BLANCA MONICA PABON, dando cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 17 de Enero de 2008, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle al ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-961.391, domiciliado en la Ciudad de Rubio, Estado Táchira, de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano ROGELIO RUDECINDO HERNANDEZ PABON, quien era, venezolano, soltero, conductor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.036, en su carácter de padre del mencionado ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.