JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve de enero de dos mil ocho.
197º y 148º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de tres (03) folios útiles el escrito y anexos en treinta y dos (32) folios útiles, presentados por la ciudadana ANA MIREYA GARCÍA de GUERRERO, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE, ROSA ISABEL, MARÍA MERCEDES GUERRERO SÁNCHEZ; LUIS ARMANDO, JOSÉ EDUARDO, JESÚS EMIRO, GLORIA ELAJERMA GUERRERO SÁNCHEZ, JINMAN EDUARDO GUERRERO PÉREZ, NORIS JUDITH GUERRERO de ESTEVAN, ANA YOLEISA y ENAYE CAROLINA GUERRERO GARCÍA, asistida por el abogado HENRY FLORES ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.553. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ANA MIREYA GARCÍA de GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.812.297, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, ÁNGEL ENRIQUE, ROSA ISABEL, MARÍA MERCEDES GUERRERO SÁNCHEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.330.286, 5.346.950 y 9.126.448 en su orden, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, LUIS ARMANDO, JOSÉ EDUARDO, JESÚS EMIRO, GLORIA ELAJERMA GUERRERO SÁNCHEZ, JINMAN EDUARDO GUERRERO PÉREZ, NORIS JUDITH GUERRERO de ESTEVAN, ANA YOLEISA y ENAYE CAROLINA GUERRERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.095.430, 5.346.283, 9.124.649, 9.355.878, 13.763.546, 9.336.088, 15.433.992 y 15.862.419, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, la primera en su carácter de cónyuge y los restantes en su carácter de hijos del ciudadano EDUARDO EMIRO GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 181.109, cuyo último domicilio fue en La Grita, Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.