REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, diez (10) de enero dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-00982
PARTE ACTORA: NELLY AURORA MONTERREY CASTELLANO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: MARCELO ARENALES, en su carácter de propietario de un Fondo de Comercio denominado OPEMALI GARAGE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana NELLY AURORA MONTERREY CASTELLANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.012.608, y su coapoderado judicial el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 111.036. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana NELLY AURORA MONTERREY CASTELLANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.012.608, en contra del ciudadano MARCELO HERNAN ARENALES CASTRO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.630.975, en su carácter de propietario de un Fondo de Comercio denominado OPEMALI GARAGE, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Fecha de Ingreso: 19-02-2007; Fecha de Egreso: 23-06-2007; Duración de la relación laboral: 04 meses y 04 días.
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a) del Parágrafo Primero, desde 19-02-2007 hasta 23-06-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por antigüedad de TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 307,35).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 19-02-2007 hasta 23-06-2007, correspondiéndole 7,34 días (5 días por vacaciones fraccionadas y 2,34 por Bono Vacacional Fraccionado), a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 150,40).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 19-02-2007 hasta 23-06-2007, correspondiéndole 5 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 102,45).
4) DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, la diferencia salarial de Bsf. 1,16 correspondiente a 53 días, que no fueron cancelados en su oportunidad, por lo cual, debe cancelarse la cantidad de SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 61,48.) que es lo correspondiente por este concepto.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 19-02-2007 hasta 23-06-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 04 meses y 04 días, por lo cual le corresponden 10 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 204,90). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 19-02-2007 hasta 23-06-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 04 meses y 04 días, por lo cual le corresponden 15 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 307,35). Lo que da un total por despido injustificado de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bsf. 512,25).
Estas cantidades ascienden al monto total de UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 1.133,93), los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,


Abg. Mónica I. Guerrero Ramírez



NELLY AURORA MONTERREY C. JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL