REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-000604
PARTE ACTORA: HALLER SERNA PERDOMO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL y JORGE ELIEZER LEAL RANGEL.
PARTE DEMANDADA: PREFABRICADO Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI C.A. (PREACERO PELLIZZARI).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: TINA SARCINELLI PELLIZZARI.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de enero de 2008, siendo las 11:40 a.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano HALLER SERNA PERDOMO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.502.433, y sus coapoderados judiciales los abogados JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL y JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.981 y 97.360 respectivamente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada general la abogada TINA SARCINELLI PELLIZZARI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.659.092, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.955, asistida por el abogado JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.245, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados y adicionalmente se hace cancelación en este acto y dentro del mismo monto de la mediación de los conceptos correspondientes al ciudadano HALLER SERNA PERDOMO, por prestaciones sociales de los dos meses de relación laboral entre las partes, así mismo ambas partes expresan su intención de dar por terminada en este acto cualquier vinculo de carácter laboral que los haya unido hasta el presente momento, dándose la mediación por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES Bsf. 85.000,00, que se cancelaran el día de hoy en cheque N° 49865736, de la Cuenta Corriente N° 0114 0430 84 4300000989 de la cual es titular PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI C.A., contra el Banco Bancaribe, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral ni por concepto del accidente laboral demandado incluyendo el daño moral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.
HALLER SERNA PERDOMO JACKSON WLADIMIR ARENAS R.
JORGE ELIEZER LEAL RANGEL TINA SARCINELLI PELLIZZARI
JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ
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