REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, catorce (14) de enero dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-001062
PARTE ACTORA: MAYRA SORELY LARGO PARRA, ERWIN ENRIQUE NIÑO CÁRDENAS y OMAR JOSÉ NIÑO CÁRDENAS.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: TASCA Y RESTAURANT RANCHO GRILL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representados por su coapoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 97.951. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos MAYRA SORELY LARGO PARRA, ERWIN ENRIQUE NIÑO CÁRDENAS y OMAR JOSÉ NIÑO CÁRDENAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.956.586, 12.953.272 y 11.672.207 respectivamente, en contra de la empresa TASCA Y RESTAURANT RANCHO GRILL C.A., representada por el ciudadano CESAR ROBAYO, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Para la ciudadana MAYRA SORELY LARGO PARRA, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 2.530,52).

Fecha de Ingreso: 05-01-2007; Fecha de Egreso: 29-07-2007; Duración de la relación laboral: 06 meses y 24 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, Literal b), desde 05-01-2007 hasta 29-07-2007, correspondiéndole 45 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por antigüedad de NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bsf. 922,05).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 05-01-2007 hasta 29-07-2007, correspondiéndole 11,00 días (7,50 días por vacaciones fraccionadas y 3,50 por bono vacacional fraccionado) a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 225,39).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Desde 05-01-2007 hasta 29-07-2007, correspondiéndole 7,50 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 153,68).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 05-01-2007 hasta 29-07-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 06 meses y 24 días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 614,70). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 05-01-2007 hasta 29-07-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 06 meses y 24 días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 614,70). Lo que da un total por despido injustificado de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 1.229,40).

Para el ciudadano ERWIN ENRIQUE NIÑO CÁRDENAS, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 2.656,94).

Fecha de Ingreso: 12-11-2006; Fecha de Egreso: 29-07-2007; Duración de la relación laboral: 08 meses y 17 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, Literal b), desde 12-11-2006 hasta 29-07-2007, correspondiéndole 45 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por antigüedad de NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bsf. 922,05).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 12-11-2006 hasta 29-07-2007, correspondiéndole 14,67 días (10,00 días por vacaciones fraccionadas y 4,67 por bono vacacional fraccionado) a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 300,59).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Desde 12-11-2006 hasta 29-07-2007, correspondiéndole 10,00 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bsf. 204,90).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 12-11-2006 hasta 29-07-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 08 meses y 17 días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 614,70). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 12-11-2006 hasta 29-07-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 08 meses y 17 días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 614,70). Lo que da un total por despido injustificado de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 1.229,40).

Para el ciudadano OMAR JOSÉ NIÑO CÁRDENAS, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 2.656,94).

Fecha de Ingreso: 12-11-2006; Fecha de Egreso: 29-07-2007; Duración de la relación laboral: 08 meses y 17 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, Literal b), desde 12-11-2006 hasta 29-07-2007, correspondiéndole 45 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por antigüedad de NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bsf. 922,05).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 12-11-2006 hasta 29-07-2007, correspondiéndole 14,67 días (10,00 días por vacaciones fraccionadas y 4,67 por bono vacacional fraccionado) a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 300,59).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Desde 12-11-2006 hasta 29-07-2007, correspondiéndole 10,00 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bsf. 204,90).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 12-11-2006 hasta 29-07-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 08 meses y 17 días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 614,70). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 12-11-2006 hasta 29-07-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 08 meses y 17 días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 614,70). Lo que da un total por despido injustificado de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 1.229,40).

Estas cantidades ascienden al monto total de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 7.844,40), los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.