REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-000977
PARTE ACTORA: JOSÉ ALFONSO TAPIAS JAIMES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS y JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano JOSÉ ALFONSO TAPIAS JAIMES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.439.395, y su coapoderada judicial la abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.900, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.471, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES Bsf. 4.000,00, que se cancelaran el día de lunes veintiuno (21) de enero de 2008, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.

JOSÉ ALFONSO TAPIAS JAIMES MARIA ANTONIA ANDREU S.

JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA