En el día hábil de hoy, Diez (10) de Enero de 2008, siendo las 9 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ ARMANDO CHACÓN NIÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.686.865, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 17 de octubre de 2.007, anotado bajo el Nro.18, tomo 276, que corre en los folios 4 y 5 del presente asunto, por la parte demandada el ciudadano RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.516.167, con Inpreabogado Nro.83.792, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2.007, anotado bajo el Nro.19, tomo 382, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOSÉ ARMANDO CHACÓN NIÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.686.865, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.1.554,00), en fecha 15 de febrero de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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