En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ROBERTH ALEXIS BECERRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-17.109.680, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.708.522, con Inpreabogado Nro. 103.246, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 29 de agosto de 2.007, anotado bajo el Nro.46, tomo 190, que corre en los folios 8 y 9 del presente asunto, por la parte demandada el ciudadano CALIXTO BARRIOS VILLEGAS, extranjero residente, mayor de edad identificado con la cédula N° E-81.937.941, asistido por el abogado ciudadano ENZO ALI CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.505.221, con Inpreabogado Nro. 82.877. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ROBERTH ALEXIS BECERRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-17.109.680, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.11.00,00), en dos cuotas de Bsf.5.500,00 cada una, en fechas 18-02-2008 y 18-03-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO