En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana VICTORIA COROMOTO VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.487.779, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, con Inpreabogado Nro. 66.900, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 8 de junio de 2.007, anotado bajo el Nro.05, tomo 139, que corre en los folios 4 y 5 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano CARLOS GUSTAVO MUÑOZ identificado con la cédula Nro. V-9.437.414, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana VICTORIA COROMOTO VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.487.779, contra el ciudadano CARLOS GUSTAVO MUÑOZ identificado con la cédula Nro. V-9.437.414, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 18-09-2006 hasta el 15-02-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 18.119,22 diarios = Bs. 271.788,30.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 18-09-2006 hasta el 15-02-2007, correspondiéndole 5 días a razón de Bs. 17.077,5 diarios = Bs. 85.387,50.
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 18-09-2006 hasta el 15-02-2007, correspondiéndole 2,32 días a razón de Bs. 17.077,5 diarios = Bs. 39.619,80.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el 18-09-2006 hasta el 15-02-2007, correspondiéndole 5 días a razón de Bs. 17.077,5 diarios = Bs. 85.387,50.
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 10 días a razón de Bs. 18.119,22 diarios = Bs. 181.192,20. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 18.119,22 diarios = Bs. 271.788,30.
Para un total de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 935.163,60) o su equivalente en bolívares fuertes de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 935,16), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 148.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO