En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ANA ANTONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-2.981.684, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, con Inpreabogado Nro. 66.900, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 29 de octubre de 2.007, anotado bajo el Nro.71, tomo 291, que corre en los folios 8 y 9 del presente asunto, por la parte demandada la ciudadana DORA ELISA ESLAVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 10.167.433, el apoderado de la parte demandada JUAN JOSÉ FABREGA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.350.454, con Inpreabogado Nro. 83.046, tal como consta en poder apud acta de fecha 19 de diciembre de 2007, que corre en los folios 18 al 27 de l presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada la empresa DOMAR TIENDAS C.A. pagará a la ciudadana ANA ANTONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-2.981.684, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.400,00), en fecha 15 de febrero de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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