REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 53.813
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Yanet Borja Correa, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.562.413, domiciliado en vía San Pedro del Rió, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 25, de fecha 17 de marzo de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Táchira.

En fecha 22 de noviembre de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Yanet Borja Correa, titular de la Cédula de identidad N° E- V- 13.562.413, asistida por el abogada Héctor Abreu Rangel, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 25, de fecha 17 de marzo de 1992, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el origen de la progenitora de la adolescente, colocando: “NATURA DE COLON MUNICIPIO AYACUCHO” cuando lo correcto es que debe decir: “NATURAL DE CUCUTA, REPUBLICA DE COLOMBIA”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Principal, constancia de nacimiento de la adolescente, reseña para tramitación de cedula de identidad emitida por la Onidex y copia de la cédula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, formalidad esta que se cumple al folio 14.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el origen de la progenitora de la adolescente, colocando: “NATURAL DE COLON MUNICIPIO AYACUCHO”, cuando lo correcto es que debe decir: “NATURAL DE CUCUTA, REPUBLICA DE COLOMBIA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el origen de la madre del adolescente, es decir: “NATURAL DE CUCUTA, REPUBLICA DE COLOMBIA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 25, de fecha 17 de marzo de 1992, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el origen de la progenitora de la adolescente, es decir “NATURAL DE CUCUTA, REPUBLICA DE COLOMBIA” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio Cardenas y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de enero de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 026 y 027, a los Registros respectivos.


El Secretario.



SENTENCIA N°
Exp. N° 53.813
Rect. de Partida de Nacimiento/delia.-
Dmb.-