REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 53.911
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Yuly Esperanza Heredia Castro de Bernal, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.251.967, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 24, de fecha 21 de enero de 2002, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira.

En fecha 27 de noviembre de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Yuly Esperanza Heredia Castro de Bernal, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.251.967, asistida por la abogada Gloria Duarte de Castiblanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.631, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 24, de fecha 21 de enero de 2002, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer nombre de la progenitora del niño, colocando: “YULI” cuando lo correcto es que debe decir: “YULY”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Principal y copia de la partida de nacimiento y cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 29 de noviembre de 2007, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, formalidad esta que se cumple al folio 12.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el primer nombre de la madre del niño, colocando: “YULI”, cuando lo correcto es que debe decir: “YULY”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer nombre de la madre del niño es decir: “YULY”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 24, de fecha 21 de enero de 2002, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el primer nombre de la madre del niño, es decir “YULY” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio Bolívar y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de enero de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 030 y 031, a los Registros respectivos.


El Secretario.



SENTENCIA N°
Exp. N° 53.911
Rect. de Partida de Nacimiento/delia.-
Dmb.-