REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. San Cristóbal, 10 de Enero del 2008.
197º y 148º

Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez unipersonal N° 03 de ésta Sala de Juicio, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y acuerdo proseguirla en el estado en que se encuentra. Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de la Partida de Nacimiento inserta al folio (04) se evidencia que la joven RIOLAMA CAICEDO RODRIGUEZ, beneficiaria en la presente causa alcanzó la mayoría de edad, y siendo el presente procedimiento de Guarda establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el padre y madre que ejerzan la Patria Potestad tienen la Guarda de los hijos constituyendo la mayoridad del hijo su extinción de conformidad con el artículo 356 ejusdem esta Juzgadora considera que debe ser terminado el presente procedimiento. Y así se decide.
En consecuencia esta Juez Unipersonal Nro. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Hágase como se pide. Cúmplase.-


ABG. HIRÍAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma se cumplió con lo ordenado.

El Srio.

Exp. 6265
*Guarda*
HMR / Edith.-