REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
SAN CRISTOBAL, 14 DE ENERO DEL 2008
197º 148º
Vista la diligencia suscrita por la abogado en ejercicio CIRA ELENA CACERES DE GALLANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.125.312, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.655, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, de fecha 09 de Enero del año 2008, y por cuanto se observa que efectivamente por error involuntario en la sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre del año 2007, se cometió un error al señalar unas conclusiones que no corresponden al presente expediente. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley CORRIGE la sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre del año 2007, la cual corre inserta a los folios (36 al 40), en cuanto al pedimento de corrección, ya que por error involuntario en el folio (38), renglones 40 al 48, se indico unas conclusiones que no corresponden ni guardan relación con el expediente. Por lo tanto estas no se tienen como valederas en la presente decisión.
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA EL 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HAGASE COMO SE PIDE
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp. 49077 * Divorcio.-
Zulma