REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 16 de Enero del año 2008.
197º y 148º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 09 de Enero del 2008, inserta al folio (184) suscrita por el joven HENRY JOSUE RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.791.715, en el cual manifiesta: “Soy mayor de edad, ahora no estoy estudiando por tanto mi papá ya no está en la obligación de hacerme los depósitos de la pensión, vivo fuera del país necesito hacer el retiro del dinero acumulado en la cuenta de ahorros N° 0007-0001-12-0010570661, de BANFOANDES, pido se cancele la referida cuenta, y por cuanto de la revisión de la partida de nacimiento del beneficiario de autos HENRY JOSUE RAMIREZ MARQUEZ, la cual corre inserta al folio (04), y de la copia de la cédula de identidad anexada al folio anterior, se desprende que efectivamente el mismo es mayor de edad, esta Juzgadora considera que ha cesado la obligación alimentaría por parte del ciudadano GUILLERMO GEX RAMIREZ ANDRADE de conformidad con lo establecido en el articulo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASI SE DECIDE.

En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en él articulo 383 literal (b) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-


ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nro. 03


ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO

Exp. Nº 29277 *Obligación Alimentaría*.-
Edith.-