REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO Nª 03-San Cristóbal, 22 de Enero de 2008.-

197ª y 148ª


Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia inserta al folio 26, suscrita por el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. Carlos José Carrero Pulido, mediante la cual solicita se declare terminado la presente causa y el archivo del mismo, por cuanto a la presente la demanda de autos, ciudadana IRAIDE BETILDE MEDINA, no ha acudido a exponer su opinión en la presente causa de RUPTURA PROLONGADA, formulada por su cónyuge REYNALDO RIVERA MARTINEZ. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, Esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, y ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 3

ABG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente.-


El Srio,


EXP. N° 53.241