JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez (10) de enero de 2007.
197° y 148°
En el presente juicio instaurado por la ciudadana ELVIRA DULCEY ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.888.744, asistida por la abogada en ejercicio AURORA ROJAS DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.362, contra la ciudadana ESPERANZA ORIJUELA GAMBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.644.742, por Desalojo; este Tribunal observa, que en escrito de fecha 25/10/2007 la ciudadana ELVIRA DULCEY ANGULO, como parte actora en la presente causa y la ciudadana ESPERANZA ORIJUELA GAMBA, debidamente asistidas por abogado, suscribieron una transacción, en los siguientes términos:
La parte DEMANDADA solicita un plazo único e improrrogable hasta el 15/01/2008, para entregar el inmueble objeto del presente litigio, totalmente desocupado de personas y cosas en el mismo estado en que lo recibió, comprometiéndose a continuar cancelando los cánones de arrendamiento por el período que resta en el Tribunal donde actualmente cursa el respectivo expediente de consignación, y descontar del deposito lo que arroje el 50% por concepto de servicios públicos, incluyendo la deuda pendiente. Asimismo la parte DEMANDANTE acepto darle el lapso de prorroga único e improrrogable hasta el 15/01/2008, debiéndolo entregar pintado y arreglado, libre de personas y cosas tal y como lo propuso la demandada, e igualmente dejar constancia que la accionante procede a retirar los cánones de arrendamientos depositados a su favor por ante el Tribunal de Municipio; igualmente ambas partes renuncian a las costas, una vez se de cumplimiento a lo estipulado en esta transacción. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción.
La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; así lo expresa el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada el día 25/10/2007, por las ciudadanas ELVIRA DULCEY ANGULO, parte accionante, con su apoderada judicial abogada AURORA ROJAS DE CASTRO, y la ciudadana ESPERANZA ORIJUELA GAMBA, parte demandada, con su apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL GILLEN ROJAS; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo la 02:45 de la tarde, y se dejó copia N° 05

Exp. Nº 5353.
JJMC/Anaminta