JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de enero de dos mil ocho.

197° y 148°

En el presente juicio instaurado por la abogada AURORA ROJAS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.074.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.362, de este domicilio y hábil, actuando en su carácter de representante legal de la firma personal REPRESENTACIONES JUAN DE MALDONADO, contra el ciudadano CLEMENTE ARIAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.220.081, de este domicilio y hábil, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO; este Tribunal observa, que en diligencia de fecha 09/01/2008, la abogada AURORA ROJAS DE CASTRO actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano CLEMENTE ARIAS SÁNCHEZ, asistido por la Abogada LUCY ALEIDA VIVAS MORENO, en virtud de la cual celebraron un convenimiento ante este Juzgado, en los siguientes términos:
EL DEMANDADO se da por citado en la presente causa, y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda, así mismo solicita a la demandada le conceda una prórroga hasta el 02/03/2008 para la entrega del inmueble; y se obliga a cancelar en este mismo acto cuatro (04) meses de alquiler, que corresponden a dos (02) mese vencidos y dos (02) meses que se vence el 02/02/2008 y el 02/03/2008 que dan la cantidad de mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. F 1.600,00), en un cheque del Banco Sofitasa de la cuenta corriente N° 0137-0001-02-0002782161, cheque N° 08044541. La DEMANDANTE acepta la proposición hecha por el demandado y le concede la prorroga para la entrega del inmueble objeto del presente litigio, hasta el 02/03/2008, plazo éste improrrogable, asísmico como condición para esta aceptación es que el demandado deje el inmueble solvente de todos los servicios públicos, de patente de industria y comercio, pintado y arreglado, incluyendo el portón, es decir, en las mismas buenas condiciones de habitabilidad en que lo recibió, tal y como lo estipula el contrato de arrendamiento. Igualmente la accionante se compromete hacerle entrega del dinero dado en calidad de depósito a la abogada asistente del demandado ciudadano CLEMENTE ARIAS SÁNCHEZ, el demandado acepta lo dicho. Tanto la DEMANDANTE como el DEMANDADO solicitan homologue el presente convenimiento con todos los pronunciamientos de ley.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Y el suscrito por ambas partes no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
De acuerdo con las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la abogada AURORA ROJAS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.074.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.362, de este domicilio y hábil, actuando en su carácter de representante legal de la firma personal REPRESENTACIONES JUAN DE MALDONADO, contra el ciudadano CLEMENTE ARIAS SÁNCHEZ, asistido por la Abogada LUCY ALEIDA VIVAS MORENO, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo la 03:15 de la tarde, y se dejó copia N° 06

Exp. Nº 5416.
JJMC/Anaminta