JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5397, intentada por SERGIO HERIBERTO GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.551.556, asistido por el abogado José Atilio Castillo Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.228, contra YECID JADEC VEGA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.670, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y vista el acta de fecha 11 de enero de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• La parte demandada, ofrece hacer entrega del inmueble, el día 11 de julio de 2008.
• De igual manera se comprometió el demandado a cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) por canon de alquiler del inmueble.
• El arrendador se comprometió hacer el reintegro del depósito, estimado en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 240,00) al arrendatario.
• Ambas partes cancelarán los respectivos honorarios a sus abogados asistentes o apoderados.
• Las partes solicitaron se homologue la transacción.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el demandante SERGIO HERIBERTO GONZALEZ FERNANDEZ, asistido por el abogado José Castillo y por el demandado YECID JADEC VEGA QUINTERO, asistido por el abogado Román Leal Molina, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
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