JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve de enero de dos mil ocho.
197° y 148°
PRIMERO: En el presente juicio instaurado por la Abogada EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.685, actuando como coapoderada judicial del Condominio Edificio LA BERMEJA, cuyo documento de condominio está protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal (hoy Municipio), el 19/07/1984, bajo el N° 34, Tomo 6, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre; contra la ciudadana GISELA ELIZABETH CONTRERAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.482; por cobro de bolívares por vía ejecutiva; este Tribunal observa:
-Que en fecha 12/11/2007 se admitió la demanda (f. 19).
-Que el 12/11/2007 se decretó medida ejecutiva de embargo, la cual fue practicada por comisión el 27/11/2007 por el Tribunal 1° Ejecutor de Medidas de los Municipios Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, sobre el inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 8-1, piso 8, Edificio La Bermeja, ubicado en la Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, Estado Táchira; propiedad de la demandada GISELA CONTRERAS según documento registrado ante la Oficina Subalterna del 1° Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 10/12/1999, bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 008, folio 1/3, 4° Trimestre (fs. 1, 7 al 9 cuaderno de medidas).
-Que en diligencia del 08/01/2008 la coapoderada judicial de la parte actora Abogada AURA ALEJANDRINA GÓMEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.682, desistió del procedimiento (f. 22).
SEGUNDO: El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; …”
Ahora bien, por cuanto el desistimiento formulado no es contrario al Orden Público, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado el 08/01/2008 por la coapoderada judicial de la parte actora Abogada AURA ALEJANDRINA GÓMEZ GÓMEZ; otorgándole la aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así mismo:
• SE LEVANTA la medida ejecutiva de embargo decretada el 12/11/2007, la cual fue practicada por comisión el 27/11/2007 por el Tribunal 1° Ejecutor de Medidas de los Municipios Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, sobre el inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 8-1, piso 8, Edificio La Bermeja, ubicado en la Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, Estado Táchira; propiedad de la demandada GISELA CONTRERAS según documento registrado ante la Oficina Subalterna del 1° Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 10/12/1999, bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 008, folio 1/3, 4° Trimestre. En consecuencia, queda SIN EFECTO el oficio Nº 653- 07, librado por el Tribunal 1° Ejecutor de Medidas, en fecha 29/11/2007. Líbrese oficio.
• Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, representada por el ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677. Líbrese oficio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia N°
Exp. Nº 5389.
JJMC/Ape/nj.
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