REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1228-2008
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: MARIBEL JOSEFINA SALAS CONTRERAS, venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.656.730 domiciliada en parte baja Barrio San Juan avenida 5 entre calles 8 y 9 la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
DEMANDADO: JESÚS ALI MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 12.486.520, domiciliado en Caño Amarillo, 19 de abril frente a la escuela Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
BENEFICIARIOS: José Julián, Rosa Inés y Marisol Mora Salas.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 10 de enero de 2.008 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Maribel Josefina Salas Contreras anteriormente identificada quien entre otras cosas expuso: “El señor Jesús Ali Mora Molina es el padre, biológico de mis hijos, José Julián, Rosa Inés y Marisol y no le da nada para el sustento diario”.
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 24-01-2008, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.228-2008 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno y dos (01, 02) riela el Registro de la denuncia.
A los folios tres y cuatro y cinco (03, 04, 05) riela el Acta Conciliatoria N°. 003-08 sobre la Obligación Alimentaria realizada en la referida Defensoria
Al folio seis (06) rielan copias de las cedulas de identidad de la solicitante y del requerido.
Al folio siete (07) riela copia de la partida de Nacimiento N°. 30 correspondiente al niño José Julián expedida por el Prefecto Civil del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida.
Al folio ocho (08) riela copia de la Partida de Nacimiento N°. 12 de la niña Rosa Inés expedida en la Prefectura de la Parroquia Hernández Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira en fecha 05-08-2002.
Al folio nueve (09) riela copia de la partida de Nacimiento N°. 30de la niña Maribel Mora Salas. Expedida en la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en fecha 4-02-1.997.
Al folio diez (10) riela Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio cuatro el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El padre Biológico, el señor Jesús Ali Mora Molina, depositara 150,00Bs fuertes, mensualmente en Banfoandes”. Estando presente la solicitante en dicho acto aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre (Fdo). Jesús Ali Mora, la madre (fdo.) Maribel J. Salas C. Hay huellas digito pulgares. El defensor Educativo (Fdo) Ilegible (L.S).
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Obligación Alimentaria en la cantidad de (Bs. 150,00) Mensuales, los cuales deben de ser depositados en la cuenta de ahorro que en esta misma fecha se ordena aperturar oficiando para tal fin al Gerente del Banco de Fomento regional los andes de esta ciudad, haciéndose la aclaratoria que dicha mensualidad en los meses de septiembre y Diciembre es por el doble siendo cada mes de los nombrados el pago de (Bs. 300,00) siendo aumentada dicha obligación alimentaria en el lapso correspondiente de acuerdo al índice de inflación del banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del juzgado de los municipios panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) dias del mes de Enero de Dos Mil Ocho: 197° de la independencia y 148° de la federación.
La Juez
Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano
La Secretaria
Abg. María Esperanza Guerrero
Oev.
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