REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ELENA MEDINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.208.616, domiciliada en Veracruz parte baja Pasaje Guacaipuro, casa Nº 11, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de su hija MARIA MILAGROS HIGUERA MEDINA.
PARTE DEMANDADA: EXAR ELI HIGUERA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.956.643, domiciliado en: la calle 4 con carrera 8 Nª 7-77, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA
EXPEDIENTE N° 603
Visto el contenido de la manifestación de mutuo acuerdo entre los ciudadanos: EXAR ELI HIGUERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.956.643, y la ciudadana ELENA MEDINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.208.616, quienes acordaron suspender la causa por el lapso de seis (06) meses.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa:
Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el Estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsablemente los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse en tales hijos.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: el cierre definitivo del expediente en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de cierre definitivo del expediente.
SEGUNDO: Téngase por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente, constante de 53 folios útiles.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
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