REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BLANCA ZULAY GAMEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.258, domiciliada en: Urbanización El Carrizal Nº 3-221, Municipio Córdoba del Estado Táchira, quien labora como palera en representación de sus hijos los adolescentes MOREL ANDRES, MAYRA SOFIA y los niños ENDER GERARDO y EDUAR RODRIGUEZ GAMEZ, de 15, 12, 10 y 09 años de edad respectivamente, estudiantes del 3er y 1er año de bachillerato y 4to grado de primaria los dos últimos.
PARTE DEMANDADA: MOREL ASDRUBAL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.450, domiciliado en La Quebradita Nº 2-44, entre carreras 6 y 7, Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien labora como carretillero en el mercado de los Pequeños comerciantes, en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 681
En fecha 18 de diciembre del 2007, se recibió solicitud verbal de la Ciudadana BLANCA ZULAY GAMEZ MORALES, de FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, donde solicita se cite al padre de sus hijos el ciudadano MOREL ASDRUBAL RODRIGUEZ, ya que él no les da nada, y cuando les lleva algo es comida que le regalan en el mercado y es todo malo, no les da más nada, que a veces tienen que perder clase porque no tienen ni para los pasajes y que lo que ella gana es para medio comer, solicitando la pensión de trescientos mil bolívares mensuales, ya que èl mismo le ha manifestado que cobra hasta cesta ticket y le paga es la administración y solicita que se pidan los ingresos y los beneficios que éste tiene, lo que ella gana no es suficiente, que también cubra la mitad de los gastos cuando se enferman, que él los visita cada tres o cuatro meses y es donde les lleva la comida dañada, también pide que se fijen cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre.
En fecha siete de enero del dos mil ocho, se dictó auto acordando darle entrada y curso de ley correspondiente, citar al ciudadano MOREL ASDRUBAL RODRIGUEZ, abrir cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, notificar al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de PROTECCIÓN DEL Niño y del Adolescente, solicitar los ingresos al Ente Patronal, quedando inventariado bajo el Nº 681 y librándose los oficios respectivos.
En fecha 21 de enero del dos mil ocho, se realizó el ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de los ciudadanos MOREL ASDRÚBAL RODRÍGUEZ Y BLANCA ZULIA GAMES MORALES, y quienes previa intervención de la Ciudadana Juez, llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija como pensión de alimentos la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 240.00), a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F. 120.00), que depositará en la cuenta de ahorros Nº 0007-0047-99-0010071539, en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la solicitante, realizando el primer pago el día 30 de enero del 2008.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre comprará los uniformes y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el obligado comprará la ropa de todos los niños beneficiarios.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos proporcionalmente en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación del informe médico y facturas.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos BLANCA ZULAY GAMEZ MORALES y MOREL ASDRUBAL RODRIGUEZ, por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELÑA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA LA SUMA DE DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 240.00), pagaderos en forma QUINCENAL DE CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.00), que serán depositados en la Cuenta de ahorros Nº 0007-0047-99-0010071539, del Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la solicitante y que recibió el obligado en el Acto Conciliatorio.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprara los uniformes y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará la ropa de los cuatro niños.
CUARTO: Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos en caso de ser necesarios y previa presentación de informe médico y facturas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
Mait.-
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