REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YULEY PAOLA CAMACHO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.261.605, domiciliada en: Diamante II, vereda 1, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, actuando en representación de su hijo el niño JOSE ANGEL URBINA CAMACHO, de un año y ocho meses de edad.
PARTE DEMANDADA: ANGEL ADELFO URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.10.156.964, DIMICILIADO EN: Campo alegre, última casa de la vereda, al frente de la cancha, Municipio San Sebastián, Estado Táchira, de profesión u oficio: chofer de Expresos Mérida..
MOTIVO: FIJACION PENSIONDE ALIMENTOS

EXPEDIENTE N° 613

La presente causa se inicia por ante este Despacho, con oficio recibido de la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde exponen que por ante ese Despacho compareció la ciudadana YULEY PAOLA CAMACHO RINCON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.261.605, solicitando se citará al padre para cubrir las necesidades del niño; se cito al ciudadano ANGEL ADELFO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.156.964, de ocupación chofer de expresos Mérida, residenciado en Campo Alegre y el cual no acudió a la cita, para lo que no se llegó a un acuerdo en relación a la pensión de alimentos, por lo cual lo remiten a este Despacho, para que se cite al prenombrado ciudadano y llegue a un acuerdo con la madre de su hijo y se establezca una pensión acorde a la situación, y que de llegar a un acuerdo esa cantidad sea por la suma de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200.00) y la cual debe ser de otorgada de forma doble en los meses de septiembre y diciembre para los gastos escolares y decembrinos, así como el reconocimiento a los gastos médicos y de medicinas por mitad.
En fecha 16 de mayo del 2007, cursa donde se dictó auto por este Tribunal, donde se acordó citar al ciudadano ANGEL ADELFO URBINA, mediante EXHORTO que se libró al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes, solicitar sus ingresos al ente Patronal, aperturar cuenta de ahorros en la Entidad Financiera de BANFOANDES de esta población y notificar al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 613.
Al folio 15, cursa oficio sin número recibido de Expresos Mérida C.A., donde informan que el ciudadano URBINA ANGEL ANDELFO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.964, trabaja como conductor de la Unidad Nº 068, afiliada a esa Empresa, donde devenga un salario de novecientos bolívares fuertes (Bs. F. 900.00) y propiedad del ciudadano Luis Felipe Sousa.
Al folio 16 cursa con fecha 18 de julio del dos mil siete, diligencia de la ciudadana YULEY PAOLA CAMACHO RINCON, donde solicito se oficie al ciudadano Luis Felipe Sousa, quien es el patrono del demandado y se le piden los ingresos y se ordene la retención preventiva de la pensión de alimentos.
Al folio 17, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó solicitar los ingresos y demás remuneraciones que percibe el ciudadano ANGEL ADNEELFO URBINA y de conformidad con el artículo 521, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar, fijando como pensión provisional la suma de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100.00) mensual que debe ser descontada directamente del salario del referido obligado.
Al folio 19, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó agregar las resultas de la comisión recibida del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, relacionada con la citación del Ciudadano ANGEL ADELFO URBINA.
Al folio 26, con fecha ocho de enero, día para la realización del Acto Conciliatorio declarándose Desierto el Acto por no encontrarse las partes presentes.


VALORACION PROBATORIA
Se valora el actas de nacimiento Nº correspondiente al niño JOSE ANGEL, CORRIENTE AL FOLIO 2, por cuanto en ella consta que el referido niño es hijo del Ciudadano ANGEL ADELFO CAMACHO RINCON. En tal virtud considera esta Juzgadora que el referido instrumento es idóneos para demostrar que existe entre el mencionado niño y el obligado el nexo de filiación alegado por la madre y requerido por la Ley para la procedencia de la pensión solicitada Y ASI SE DECIDE.

PARTE MOTIVA

Establece la Constitución Nacional que el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem., que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Ahora bien, siendo la pensión de alimentos un derecho del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
Igualmente el artículo 369., señala:
El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…omisis… agregando el aumento automático y proporcional tomando para, la base inflacionaria determinada por los índices de precios al consumidor (IPC) suministrados por el Banco Central de Venezuela.
En el caso de autos, probada como ha sido la filiación o parentesco existente entre el obligado y el niño URBINA CAMACHO JOSE ANGEL y siendo la pensión alimentaría un atributo de la filiación legalmente establecida o judicialmente determinada y probada como ha sido también la capacidad de pago del obligado aunque no se haya podido determinar el monto exacto de sus ingresos; en supremo interés de los adolescente en cuestión; esta Juzgadora encuentra llenos los extremos del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana YULEY PAOLA CAMACHO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.261.605 contra el ciudadano ANGEL ADELFO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.964.
SEGUNDO: Se fija como pensión alimentaría, el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 200.00).
TERCERO: Se fija como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE la suma adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00) para un total en el mencionado mes de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.00) para cubrir los gastos de la época.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, consultas y medicinas, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación del informe y gastos detallados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa ana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del dos mil ocho.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,