REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BETTY ESPERANZA USECHE VALERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.484, de oficios del hogar, domiciliada en: Urbanización El Carrizal, Calle 1 N° 67, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EUGENIO ALBERTO CASTRO TORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.639.110, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, Domiciliado en: El Milagro, vía San Joaquín, más arriba de la entrada del nuevo cementerio, al lado del chalet, casa sin número , Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION ACUERDO CONCILIATORIO

EXPEDIENTE N° 1650

Se recibió escrito de la Ciudadana BETTY ESPERANZA USECHE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.484, domiciliada en: Urbanización El Carrizal , Calle 1 N° 67, de este Municipio donde manifestó que el 19 de febrero del 2006, le alquilo al ciudadano EUGENIO TORO, una habitación grande con uso del lavadero y baño, ubicado en el Milagro, carretera vía San Joaquín, casa sin número, por un periodo de un año, según contrato verbal, el cual venció el 19 de febrero del 2007, y en julio del 2007 en forma verbal le aviso que tenía que desocupare el inmueble, pero que hasta la presente fecha no le ha desocupado, en el acuerdo él tenía que buscarla para pagarle ahora tiene que estar buscándolo a él para que le pague, se le esconde y le dice excusas para no pagarle, en vista de que la habitación se ha deteriorado porque se gotea decidió remodelarla, además de que existen problemas con un tío que también reside en el inmueble y que el canon de arrendamiento a partir del mes de diciembre es la suma de ciento

cincuenta mil bolívares, que además adeuda la energía eléctrica de un año y ocho meses por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares.
Al folio 3, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó darle entrada y curso de ley, citando al ciudadano EUGENIO TORO, para el tercer día de despacho, a las diez de la mañana.
Al folio 5, cursa constancia de haberse declarado Desierto el acto por no comparecer el ciudadano EUGENIO TORO, con la presencia de la Ciudadana BETTY ESPERANZA USECHE VALERO y donde expuso que sea citado nuevamente a los fines de llegar a un acuerdo.
Al folio 6, cursa boleta de citación firmada por el Ciudadano EUGENIO TORO, donde quedó legalmente citado.
Al folio 8, cursa ACTO CONCILIATORIO, con la presencia del Ciudadano EUGENIO ALBERTO CASTRO TORO y la Ciudadana BETTY ESPERANZA USECHER VALERO, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El contrato redeclara vencido desde el mes de julio 2007.
SEGUNDO: La prórroga legal vence el 20 de enero del 2008.
TERCERO: El arrendatario solicita un plazo hasta el 20 de marzo 2008 para buscar.
CUARTO: La solicitante concede el plazo solicitado por el ciudadano EUGENIO TORO.
QUINTO: El canon de arrendamiento de los meses de enero, febrero y marzo, será por la suma de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) que vencen los días 20 de cada mes.
SEXTO: La habitación será entrega el día 20 de marzo del 2008, en forma definitiva.
SEPTIMO: La luz será pagada en partes iguales por las tres personas que residen en la casa.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos BETTY ESPERANZA USECHE VALERO y EUGENIO ALBERTO CASTRO TORO, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 261 del Código De Procedimiento Civil, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El contrato se declara vencido desde el mes de julio 2007.
SEGUNDO: La prórroga legal vence el día 20 de enero del 2008.
TERCERO: Se le concede al Ciudadano EUGENIO ALBERTO CASTRO TORO, hasta el día 20 de marzo del 2008, prórroga para desocupar el inmueble.
CUARTO: El Ciudadano EUGENIO ALBERTO CASTRO TORO, deberá entregar libre de bienes, cosas, personas, en buen estado y todo saneado la parte del inmueble que ocupa actualmente el día 20 de marzo del 2008.
QUINTO: El canon de arrendamiento de los meses de enero, febrero y marzo 2008, será la suma de Cien bolívares fuertes (Bsf. 100.00), que vence los días 20 de cada mes.
SEXTO: El recibo de luz, será cancelado en partes iguales por las tres personas que habitan en el inmueble.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a ocho (08) días del mes de enero del dos mil ocho..
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

En la misma se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Mait.-